Me interpelan sobre por qué acepto debatir sobre el concepto “ley moral natural”, si no existe. Y digo, no es tan difícil seguir el debate, y es lo que al cabo importa; dale al concepto un significado compatible con la razón moral humana, – digo a mi interlocutor -, con lo que de ella podemos saber desde la experiencia integral del ser humano, (saberes y experiencia histórica, también religiosa), y ese humus de valores y convicciones (al cabo, los derechos humanos), eso es lo humano indisponible.
Evidentemente, nadie lo sabe para todos, nadie lo define para siempre, nadie lo posee hecho regla universal y eterna. Y sin embargo, sin eso humano, no sabemos cómo acordar un procedimiento valioso frente para todos, sin recurrir a la sola fuerza; no sabemos cómo decir para todos, “respetarás al otro en su dignidad, se lo debes siempre”; mucho menos, “lo amarás como a ti mismo”. Su derivado es la moral civil básica, que no mínima, de los derechos y obligaciones de la dignidad humana, y de la vida en cuanto tal. Llama a este fundamento como quieras, la condición humana, al verdad de la realidad, … “lo natural de la vida humana”… Me dices cómo, y me valdrá seguramente, si responde al fondo, que del ser humano sí puede derivar un deber ser moral, porque un ser moral es el ser humano. No es una naturaleza material inerte, sino un ser moral, por eso de ese ser si puede derivar un deber ser. (Me gusta luchar por las palabras y no cederlas a las primeras de cambio a mis contrarios).
Yo nunca utilizo, creo, ley moral natural, sino para hacerme entender con los que tienen un concepto esencialista, fijo, universal, evidente y jurídico del término, y para cuestionárselo. Y de hecho, al cuestionarlo como lo hago, el concepto ya tiene otro significado, y a mi juicio, epistemológicamente correcto. No quiero negarlo “prima facie”, porque en la moral católica estás perdido como interlocutor válido. Sí reconozco, que no cuento con un concepto preciso que los sustituya con precisión, y por eso hablo normalmente de “lo humano indisponible e incondicional”, los derechos humanos que derivan de nuestra dignidad fundamental y expresan nuestra condición de personas.
Luego, si en el mundo de derecho, el iusnaturalismo racionalista apenas tiene seguidores, es otra cuestión. La remito a la filosofía del derecho. Pero que la dignidad humana no obedece a un consenso entre partícipes iguales que lo deciden, sino que lo reconocen como algo debido a nuestro ser, con buenas razones de razón y experiencia común, es imprescindible en el ámbito de una ética sustantiva, como la mía, y no sólo procedimental y sólo de consenso.
Evidentemente, el fondo de mi planteamiento es que del ser humano sí deriva un deber ser moral, porque el ser humano es un ser constitutivamente moral. No es una naturaleza sin consciencia y libertad, sino un ser moral, por eso de ese ser si puede derivar un deber ser, el deber ser de respetar la dignidad propia y de todos, a partir de la más amenazada y débil. Puede, debe y es así, en este razonamiento secular sobre lo humano, y que la fe cristiana corrobora con peculiar profundidad y afecto. Saludos cordiales y buenas noches.
Y si Jesús pensó o no en la ley natural, por supuesto que no filosofó en esta clave; simplemente creo que aceptó incondicionalmente al ser humano, porque así lo sentía como experiencia humana esencial y como experiencia del ser amoroso de Dios. El lenguaje de la ley moral natural, que la Iglesia utiliza, es un molde filosófico que le ha servido para comunicar su idea moral, y para pervertirla en buena medida, – pienso -, ya he dicho que no me gusta ni me corresponde. Sí creo en esa realidad de lo incondicionalmente valioso y “revelado-aprehendido-aprendido” en la vida compartida de los humanos. Ponle un nombre. Yo lo llamo lo humano incondicional e indisponible.