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GARZÓN condenado

 

“En este contexto, lo de menos es la interpretación del precepto legal que permite ordenar las escuchas de las conversaciones mantenidas con sus abogados por imputados por delitos de terrorismo. El Tribunal reconoce que un sector de la doctrina jurídica entiende que ese precepto es aplicable también a quién forma parte de cualquier organización criminal, pero rechaza esa interpretación y dice que su admisión exigiría una previa reforma dela Ley. Pero no es por ese supuesto “error” por lo que se condena a Garzón, sino por haber dictado una suerte de cheque en blanco (orden de escuchar a todos los abogados defensores) que no puede justificarse en un genérico “estado de necesidad” para evitar la comisión de delitos. El Tribunal Supremo entiende que esa tesis es incompatible con los principios garantistas del Estado de Derecho y propia de un sistema totalitario”.

 

JAVIER TAJADURA TEJADA | PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UPV/EHU, (en El Correo Digital, 16 de Febrero de 2012).

 

 

Está bien explicado, y si es verdad que la sentencia dice eso y dice que son  hechos probados, nada tengo que decir. Conozco el derecho. Lo acato en democracia. Sólo que no creo que Garzón sea tan estúpido, ni tan perverso, así que me queda la duda de quién se equivoca en cuanto a los hechos y la perversión. No me libra de la duda que se trate de una Sala del Supremo y que sea unánime. Me cuesta creer esa barbaridad jurídica de Garzón. Veamos qué dice el tiempo. Paz y bien. 

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