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Jon Martinez

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¿Enmiendas u ocurrencias varias?

Ya conocemos la enmiendas aprobadas por el PSOE, ERC, IU, PNV Y BNG en la Comisión de Igualdad en torno a la nueva ley del aborto.

Entre ellas destaca la obligatoriedad de informar a los padres por parte de las menores… pero no nos engañemos… los padres no serán los que autoricen el aborto, sólo serán informados y con excepciones.

Vayamos con la enmiendas planteadas:

  • La gratuidad o cofinanciación de los anticonceptivos de última generación (píldora del día después, píldora de los 15 días, …)

Como dice José López Guzmán, profesor de la Universidad de Navarra, es más cómodo y más sencillo difundir y promover el uso de métodos anticonceptivos y abortivos que diseñar e implantar programas creativos de formación integral de los adolescentes, en los que se tengan en cuenta los aspectos propiamente humanos de la sexualidad. Quizás la educación integral sea un camino más largo, menos populista, pero, sin duda, beneficia más a nuestros jóvenes, ya que, en último término, el sexo sin humanidad es sexo sin felicidad.

No nos podemos olvidar que algunos estudios han demostrado que la píldora del día después puede conllevar, por un lado, graves riesgos para la salud, puesto que el medicamento desajusta las hormonas; y por otro, conductas sexuales de riesgo, porque los jóvenes pensarán que todo se arregla con una pastilla gratuita.

En este sentido, unos 2.835 farmacéuticos, más otros cerca de 2.000 profesionales sanitarios de otros sectores, reclamarán en enero al Ministerio de Sanidad y Política Social que vuelva a ser necesaria la receta médica para dispensar la ‘píldora del día después’, ya que su venta sin este requisito ha “trivializado” el uso del fármaco, que muchas jóvenes pueden llegar a pedir “hasta cuatro veces en un mismo mes”. Pues nada… ahora gratis!!

  • La limitación de la objeción de conciencia

Sólo podrá acogerse el sanitario que practique directamente el aborto, no los que participan de modo indirecto (enfermeros, anestesistas…). Además, tendrán que hacerlo por escrito y exponiendo sus motivos morales. El centro sanitario tendrá que garantizar que su negativa no supone el menoscabo del «derecho» de la paciente.

A parte de negar un derecho a parte de los profesionales sanitarios, ¿dónde queda el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución?

Art. 16 CE.


Las creencias religiosas nadie las puede elegir por ti, nadie puede ser obligado a declarar sobre su religión o creencias.


“1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.


2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.


3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

  • Educación sexual en los colegios

¿Quién va a diseñar el programa de la asignatura? ¿Llamazares o Aído? Se admiten apuestas!! Seguro que se habla de cuestiones tan importantes en torno al sexo como el amor, la fidelidad, la responsabilidad, la entrega…

  • La nueva ley obligará a que las facultades de Medicina y Farmacia enseñen a practicar abortos.

¿Cómo se va a llamar la asignatura? “¿Cómo matar una vida en gestación?”¿Dónde va a quedar la ética hipocrática?

  • La obligatoriedad de informar de la intervención al menos a uno de los padres, tutores legales o, en su caso, los ostentadores de la patria potestad de las embarazadas de 16 y 17 años.

Dicee: los padres serán informados… No serán los que autoricen, sólo serán informados.Hasta para ir a una excursión en el cole se exige autorización de los padres…

Esta medida es la planteada por Urkullu para intentar “lavar” su imagen pero poco o nada consigue porque la que finalmente decidirá será la menor de 16 o 17 años… Y además OJO, no nos engañemos que como dice el dicho “hecha la ley, hecha la trampa”. Aquí viene el coladero para que tampoco se hay aque informar a los padres: excepción para aquellas menores que puedan alegar fundadamente que dicha comunicación pueda suponerles un peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos o que se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

Por Jon Martínez

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