Entre las normativas que regulan la actividad de las fuerzas de seguridad y las empresas de seguridad privada que operan en el territorio español, destacan las que publica el ministerio del interior a cerca de la seguridad del ciudadano.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana de protección de la seguridad ciudadana (BOE núm. 77, de 31 de marzo) habla en su capítulo primero de tres temas fundamentales de esta ley de regulación:
El Objeto: Nos habla que la seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, la ley tiene como objeto la regulación de un conjunto de actuaciones orientadas a la guarda de la seguridad cuidadana, mediante la protección de las personas.
El Ámbito: se aplica en todo el territorio nacional, independiente de las competencias autonómicas.
Los Fines: La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales, la garantía del normal funcionamiento de las instituciones, la preservación de la seguridad y la convivencia, el respeto de las leyes, la protección de las personas y sus bienes, la protección de vias y elementos comunes a la sociedad, la garantía de normalidad en la prestación de servicios básicos para la comunidad.
También nos especifica como concepto principal que la seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía.
Estos conceptos e ideas definidos en el BOE son aplicables a cualquier cuerpo de seguridad, tanto dependiente del estado como de las empresas privadas de seguridad que operan en el territorio nacional, pues entre las especificaciones podemos encontrar conceptos que responden al sentido común y que son referentes a la convivencia pacífica entre seres humanos.
El origen moderno del concepto de “seguridad ciudadana” aparece como “el orden público”, un concepto liberal que vió la luz por primera vez en el siglo XVIII en el artículo 9 de la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1798”, un documento fundamental de la Revolución francesa. Este concepto ha evolucionado hasta llegar a nuestros días modificado por las normativas internas de los paises, pero fueron los franceses los que por primera vez creyeron en los derechos de los seres humanos y la buena convivencia entre ellos.
Pero merece la pena revisar como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo aporta una definición para “Seguridad ciudadana” que lo define como: “Una modalidad específica de la seguridad humana” que previene contra el delito súbito contra las personas, haciendo énfasis en la “vida, integridad y patrimonio” de estas personas.
En base a estas especificaciones deducimos que los responsables de la seguridad de los seres humanos, tanto privados como públicos, deben velar por el buen cumplimiento de estas normas sin que por ello tengan que utilizar el “abuso de autoridad”.
Además de los ámbitos que se han detallado, la normativa especifica otros:
contraterrorismo (terrorismo)
seguridad vial
narcotráfico
tráfico de personas
tráfico de armas
asistencia en delitos especiales que no se incluyan en los ámbitos especificados.
Los cuerpos de seguridad deben estar al tanto de las novedades de las normativas que regulan estos derechos, y sobre todo, respetar al ciudadano y crear entendimiento, diálogo y comprensión.