El lunes 5 de julio de 2010 entró en vigor
1- La aplicación de esta Ley que debería suponer una mejora para las mujeres que solicitan una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las primeras 14 semanas de gestación porque no han de justificar ningún motivo, sin embargo restringe claramente los mínimos derechos que reconocía
Y no asegura la realización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en la red de la sanidad pública, ni la equidad territorial.
Sigue sin estar definido cómo se regulará el derecho a la objeción de conciencia, cómo se registrará el nombre de los profesionales sanitarios que decidan objetar.
En el decreto 825/2010 de 25 de junio se recoge en relación a las mujeres de 16 y 17 años que están obligadas a entregar el consentimiento informado por uno de sus tutores legales y a ir acompañadas en su entrega por uno de ellos. En fin,… Sólo si la joven declara tener conflictos en su familia, y no quiere informar a sus padres, la responsabilidad de apreciar que las alegaciones son fundadas se trasladara al médico/a que la atienda.
2- A las mujeres que sobrepasan las 14 semanas de gestación no se les garantiza el acceso al aborto. En el caso de grave peligro para la vida o salud de la mujer en las primeras 22 semanas, exige el dictamen previo de dos especialistas y si existen graves anomalías en el feto, de tres. En fin, retraso, retraso,… Y un malgasto de los recursos humanos ¡tres especialistas!
Y por si esto fuese poco se desconocen las medidas que se pondrán en marcha para garantizar
A todo esto el colectivo Harimaguada, de Canarias, ha contestado y exigido respuestas y cambio de