{"id":141,"date":"2009-06-25T19:37:00","date_gmt":"2009-06-25T19:37:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcorreo.com\/elcascarrabias\/?p=141"},"modified":"2009-06-25T19:37:00","modified_gmt":"2009-06-25T19:37:00","slug":"la-justicia-es-ciega","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcorreo.com\/elcascarrabias\/2009\/06\/25\/la-justicia-es-ciega\/","title":{"rendered":"La justicia es ciega"},"content":{"rendered":"<p><IMG src='\/elcascarrabias\/wp-content\/uploads\/sites\/33' id='img_0' class='imgcen'\/><\/p>\n<p>A vueltas con los jueces. Hay decisiones que se ajustar\u00e1n al texto de la ley; estoy convencido de ello. Pero no dejan de ser sorprendentes. Hay ciertas resoluciones y sentencias que no tienen calado social y resultan incomprensibles, aunquedesde el punto de vista  jur\u00eddico sean irreprochables. Hoy nos encontramos con un caso de estos. El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenaba a Pedro Jim\u00e9nez a 83 a\u00f1os de prisi\u00f3n  por el asesinato y la violaci\u00f3n de dos mujeres polic\u00edas en pr\u00e1cticas en L&#8217;Hospitalet de Llobregat (Barcelona) Menos mal que el acusado no saldr\u00e1 de la c\u00e1rcel hasta 2021, como m\u00ednimo, por tener otras penas pendientes. De lo contrario, el esc\u00e1ndalo hubiera sido sonado.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la secci\u00f3n sexta de la Audiencia de Barcelona por considerar que debe ser un jurado popular quien se encargue de juzgar el caso. La decisi\u00f3n del Alto Tribunal ha generado en la Fiscal\u00eda  &#8220;graves dudas&#8221; acerca de cu\u00e1l va a ser el criterio a seguir en otros procedimientos a\u00fan pendientes de juicio o en tr\u00e1mite de casaci\u00f3n, por lo que considera &#8220;deseable&#8221; que el Supremo &#8220;siente criterios uniformes e invariables en dicha materia&#8221; y que afectan a delitos &#8220;de extraordinaria gravedad y generadores de una important\u00edsima alarma social&#8221;. No obstante, &#8220;acata y respeta la resoluci\u00f3n dictada&#8221;, aunque recuerda que a la Fiscal\u00eda le asiste la facultad de ejercitar las acciones legales oportunas y, en especial, la de poder presentar un nuevo escrito de acusaci\u00f3n &#8220;adecuado a las exigencias y formalidades propias del Tribunal del Jurado&#8221;.<\/p>\n<p>Es cierto que los medios de comunicaci\u00f3n tienen la obligaci\u00f3n de explicar lo inexplicable para que las reacciones sean, precisamente, controladas y nadie se tome la justicia por su mano. No quiero recordar la escasa receptividad que tuvo socialmente la actuaci\u00f3n del juez  Tirado con el caso Mari Luz. Al final, la secretaria judicial purg\u00f3 por el error que dej\u00f3 libre al principal encausado, que pod\u00eda haber sido encarcelado por otro caso distinto.<\/p>\n<p>Ahora asistimos a otra decisi\u00f3n que es dif\u00edcilmente explicable. Las j\u00f3venes Aurora R.G. y Silvia N.G., ambas de Le\u00f3n, fueron asesinadas a pu\u00f1aladas el 6 de octubre de 2004 y una de ellas fue violada por Pedro Jim\u00e9nez en el piso que compart\u00edan ambas en el barrio de Bellvitge de L&#8217;Hospitalet y que, tras el doble crimen, fue incendiado por Pedro Jim\u00e9nez. Este era un interno de Can Brians condenado en ocho ocasiones por delitos sexuales y de robo, y gozaba de un permiso penitenciario el d\u00eda de los hechos. Con estos hechos, el juicio popular era claro y evidente: culpable.<\/p>\n<p>Pero es precisamente la falta de un jurado popular lo que ha venido a torpedear la resoluci\u00f3n de la Audiencia. Por eso, el reo deber\u00e1 volver a  sentarse en el juzgado, las familias de las v\u00edctimas y los testigos pasar de nuevo por el tormento que ya sufrieron en la vista ahora suspendida y el pueblo llano establecer  una nueva sentencia que, a todas dudas, no ser\u00e1 m\u00e1s ben\u00e9vola que la anterior. Es lo que tiene la Justicia cuando se pone la venda en los ojos. Que no mira lo que sucede bajo sus pies. Lex dura, sed lex.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A vueltas con los jueces. Hay decisiones que se ajustar\u00e1n al texto de la ley; estoy convencido de ello. Pero no dejan de ser sorprendentes. Hay ciertas resoluciones y sentencias que no tienen calado social y resultan incomprensibles, aunquedesde el punto de vista jur\u00eddico sean irreprochables. Hoy nos encontramos con un caso de estos. El [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":46,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[89,222,590,595,596,929],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcorreo.com\/elcascarrabias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/141"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcorreo.com\/elcascarrabias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcorreo.com\/elcascarrabias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcorreo.com\/elcascarrabias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/46"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcorreo.com\/elcascarrabias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=141"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcorreo.com\/elcascarrabias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/141\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcorreo.com\/elcascarrabias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcorreo.com\/elcascarrabias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcorreo.com\/elcascarrabias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}