A vueltas con los jueces. Hay decisiones que se ajustarán al texto de la ley; estoy convencido de ello. Pero no dejan de ser sorprendentes. Hay ciertas resoluciones y sentencias que no tienen calado social y resultan incomprensibles, aunquedesde el punto de vista jurídico sean irreprochables. Hoy nos encontramos con un caso de estos. El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenaba a Pedro Jiménez a 83 años de prisión por el asesinato y la violación de dos mujeres policías en prácticas en L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona) Menos mal que el acusado no saldrá de la cárcel hasta 2021, como mínimo, por tener otras penas pendientes. De lo contrario, el escándalo hubiera sido sonado.
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la sección sexta de la Audiencia de Barcelona por considerar que debe ser un jurado popular quien se encargue de juzgar el caso. La decisión del Alto Tribunal ha generado en la Fiscalía “graves dudas” acerca de cuál va a ser el criterio a seguir en otros procedimientos aún pendientes de juicio o en trámite de casación, por lo que considera “deseable” que el Supremo “siente criterios uniformes e invariables en dicha materia” y que afectan a delitos “de extraordinaria gravedad y generadores de una importantísima alarma social”. No obstante, “acata y respeta la resolución dictada”, aunque recuerda que a la Fiscalía le asiste la facultad de ejercitar las acciones legales oportunas y, en especial, la de poder presentar un nuevo escrito de acusación “adecuado a las exigencias y formalidades propias del Tribunal del Jurado”.
Es cierto que los medios de comunicación tienen la obligación de explicar lo inexplicable para que las reacciones sean, precisamente, controladas y nadie se tome la justicia por su mano. No quiero recordar la escasa receptividad que tuvo socialmente la actuación del juez Tirado con el caso Mari Luz. Al final, la secretaria judicial purgó por el error que dejó libre al principal encausado, que podía haber sido encarcelado por otro caso distinto.
Ahora asistimos a otra decisión que es difícilmente explicable. Las jóvenes Aurora R.G. y Silvia N.G., ambas de León, fueron asesinadas a puñaladas el 6 de octubre de 2004 y una de ellas fue violada por Pedro Jiménez en el piso que compartían ambas en el barrio de Bellvitge de L’Hospitalet y que, tras el doble crimen, fue incendiado por Pedro Jiménez. Este era un interno de Can Brians condenado en ocho ocasiones por delitos sexuales y de robo, y gozaba de un permiso penitenciario el día de los hechos. Con estos hechos, el juicio popular era claro y evidente: culpable.
Pero es precisamente la falta de un jurado popular lo que ha venido a torpedear la resolución de la Audiencia. Por eso, el reo deberá volver a sentarse en el juzgado, las familias de las víctimas y los testigos pasar de nuevo por el tormento que ya sufrieron en la vista ahora suspendida y el pueblo llano establecer una nueva sentencia que, a todas dudas, no será más benévola que la anterior. Es lo que tiene la Justicia cuando se pone la venda en los ojos. Que no mira lo que sucede bajo sus pies. Lex dura, sed lex.