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Ángel Lázaro

El cascarrabias

¡Cuidado con sus senos!

No hay quien lo entienda. Será cosa de la ley, pero hay veces que los jueces tiene cosas que, a ojos del resto de los mortales (es decir la mayoría de los ciudadanos), se contemplan con cierto asombro. La última, sin ir más lejos, nos ha caído con la sentencia del Supremo, que asegura que una foto de la miss María Reyes en top less, tomada sin su consentimiento, tiene relevancia informativa. Sin embargo, falla a favor de la fallecida Carmen Ordóñez, a la que también se captó mostrando sus pechos en una piscina de un hotel de Tánger. En ambos casos, el sujeto es el mismo, la revista Interviú, aunque los efectos han sido evidentemente distintos.

Según asegura el Supremo en su sentencia, la imagen en top less de personajes públicos como misses o modelos, tiene ‘interés propio’ y ‘puede ser noticia’ para los medios ‘pertenecientes al género frívolo, de entretenimiento o espectáculo’. A diferencia del caso de María Reyes, el Alto Tribunal, que ha condenado al grupo editor de la revista a indemnizar a los herederos de la fallecida con 30.000 euros por ‘vulnerar el derecho a la propia imagen’ de Ordóñez, establece la diferencia con el anterior por el lugar donde fueron captadas las instantáneas. En el caso de la hija de Antonio Ordóñez, el hecho de que fueran tomadas en la piscina de un establecimiento hotelero ‘de acceso restringido a los clientes alojados en los mismos o que paguen por disfrutarla’, las convierten en ilícitas. Asimismo extiende esta restricción a las habitaciones de los hoteles, los pasillos, los salones, el bar o el comedor.

Es decir, que si estas famosas nos hacen disfrutar con su presencia y su cuerpo serrano en los arenales de Sopelana o Laida, pongamos por caso, pues se aguantan, ya que están abiertas y a la vista de todos los que acudimos a ellas. Pero no se les ocurra fotografiarlas con el móvil si pone sus encantos al descubierto en la piscina de Artxanda o en la de Gamarra, a la que sólo se puede entrar previo abono de la entrada correspondiente.

Más sorprendente resulta la afirmación de los jueces cuando al justificar la foto en top less de la modelo aseguran que, como rara vez se interponen demandas por imágenes no permitidas de famosas vestidas, tampoco tiene sentido emprender acciones legales cuando se sale desnudo en la foto. Vamos que lo importante no es de cuantas piezas dispone el bikini. Y como se ha atrevido a lucir el palmito, y lo demás, en lugar público, su imagen es accesible a cuantos bañistas se hallen a su alrededor y a todos sus amigos y vecinos que no han podido presenciar en vivo el espectáculo. Por lo que usted bien puede retratarla y exponer su imagen después.

Guárdese bien, sin embargo, de seguir el mismo procedimiento cuando haya pago de por medio. El billete que da derecho a la piscina o a la hora happy no incluye la inmortalización del espectáculo que usted pueda presenciar. El que paga ve, calla y hasta babea; el que no ha pasado por la taquilla, que se aguante; no tiene derecho a nada.

Locales públicos, por tanto, no son como usted se piensa aquellos donde se permite la entrada de la gente. La calle, la playa y poco más están abiertas a todos los ciudadanos; el resto, como es de pago, tiene reglas diferentes, aunque el comportamiento de quienes frecuentan esos locales sea similar. Recuerde: enseñe sólo sus senos (o lo que quiera mostrar) donde se pague por entrar. Por si acaso.

(Nota: este post va sin imagen porque no quiero complicarle la vida al Supremo si algún lector se sinteriera ofendido y decidiera denunciarlo)

Por Ángel Lázaro

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