{"id":575,"date":"2009-06-24T16:59:00","date_gmt":"2009-06-24T16:59:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcorreo.com\/divergencias\/?p=575"},"modified":"2009-06-24T16:59:00","modified_gmt":"2009-06-24T16:59:00","slug":"de-cuando-supremo-dictamino-las-discotecas-y-hoteles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcorreo.com\/divergencias\/2009\/06\/24\/de-cuando-supremo-dictamino-las-discotecas-y-hoteles\/","title":{"rendered":"De cuando el Supremo dictamin\u00f3 que las discotecas y los hoteles no son locales p\u00fablicos"},"content":{"rendered":"<p>Si a una persona famosa que est\u00e1 semidesnuda le hacen unas fotos sin su consentimiento y se publican en un medio, \u00e9ste puede ser multado si se han tomado en un lugar privado, pero no le pasar\u00e1 nada si se han hecho en un espacio p\u00fablico. La doctrina es del Supremo. Hasta ah\u00ed, todo en orden. El problema es cuando el alto tribunal comienza a definir qu\u00e9 es p\u00fablico y qu\u00e9 es privado. Entonces, la doctrina no hay quien la entienda.  <\/p>\n<p>Tres ejemplos, dos de ellos recientes. Mar\u00eda Reyes y Carmina Ord\u00f3\u00f1ez fueron fotografiadas en top less. La primera, en una playa. La segunda, en la piscina de un hotel. Conclusi\u00f3n: la playa es de acceso libre, luego la foto se puede publicar; la piscina es de uso restringido (hay que ser cliente del hotel), luego no se puede difundir. El Supremo, que ha hecho p\u00fablicas ambas sentencias en las \u00faltimas horas, llega a decir incluso que ese espacio es tan privado como una habitaci\u00f3n.  <\/p>\n<p>El tercer caso es el de Marta Ch\u00e1varri y tiene ya sus a\u00f1itos. Como estaba en una discoteca cuando fue fotografiada sin ropa interior, las fotos no se pod\u00edan publicar por ser un espacio privado. Por cierto, las discotecas est\u00e1n agrupadas en el ep\u00edgrafe de &#8216;locales p\u00fablicos&#8217; a efectos municipales, de seguridad, etc. Vamos, que en aplicaci\u00f3n estricta de la doctrina del Supremo no hay por qu\u00e9 exigirles que cumplan las normas anti incendios, por ejemplo, de la misma manera que en una casa particular no es obligatorio tener extintores ni salida de emergencia.<\/p>\n<p>Dilema para el Supremo: si una persona famosa se desnuda para tomar el sol en el \u00e1rea de descanso de una autopista (hay que pagar para circular), \u00bfes tambi\u00e9n un lugar privado y por tanto no se pueden publicar las fotos?<\/p>\n<p>Segunda pregunta: \u00bfc\u00f3mo se puede comparar una habitaci\u00f3n de hotel con una discoteca a efectos de privacidad? El Supremo se ha metido en un jard\u00edn y a ver ahora c\u00f3mo sale. Porque le va a resultar dif\u00edcil sostener que un local al que se accede pagando una entrada o registr\u00e1ndose como cliente (no es una casa en la que hay que estar expresamente invitado) es un espacio privado. Bueno, no es que lo tenga dif\u00edcil; lo tiene imposible. A menos que el diccionario que usan sus se\u00f1or\u00edas no sea el de la RAE y para ellos &#8216;privado&#8217; tenga otro sentido. <\/p>\n<p>P.S. No pongo fotos en este post para que el Supremo no me aplique sus incomprensibles criterios. Si quieren ver im\u00e1genes sobre lo que acabo de comentar, les recomiendo que entren en &#8216;google im\u00e1genes&#8217; y pongan Marta Ch\u00e1varri. La primera foto que aparece es la famosa, sin ropa interior. \u00bfEspacio privado o espacio p\u00fablico?<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si a una persona famosa que est\u00e1 semidesnuda le hacen unas fotos sin su consentimiento y se publican en un medio, \u00e9ste puede ser multado si se han tomado en un lugar privado, pero no le pasar\u00e1 nada si se han hecho en un espacio p\u00fablico. La doctrina es del Supremo. 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