{"id":79,"date":"2015-03-26T19:49:16","date_gmt":"2015-03-26T19:49:16","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.vocento.com\/contencionymesura\/?p=79"},"modified":"2015-03-26T19:49:16","modified_gmt":"2015-03-26T19:49:16","slug":"18-anos-de-ignominia-del-partido-popular","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcorreo.com\/contencionymesura\/2015\/03\/26\/18-anos-de-ignominia-del-partido-popular\/","title":{"rendered":"18 a\u00f1os de ignominia del Partido Popular en un auto"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><em>Pienso que aquel en quien el sentimiento de la verg\u00fcenza ha muerto, es hombre perdido<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center\">Plauto<\/p>\n<div id=\"attachment_82\" style=\"width: 635px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"\/contencionymesura\/wp-content\/uploads\/sites\/83\/2015\/03\/sede-pp-genova.jpg\"><img aria-describedby=\"caption-attachment-82\" loading=\"lazy\" class=\" wp-image-82   \" title=\"La sede del PP en la calle G\u00e9nova de Madrid. \/ Reuters\" src=\"\/contencionymesura\/wp-content\/uploads\/sites\/83\/2015\/03\/sede-pp-genova.jpg\" alt=\"La sede del PP en la calle G\u00e9nova de Madrid. \/ Reuters\" width=\"625\" height=\"373\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-82\" class=\"wp-caption-text\">La sede del PP en la calle G\u00e9nova de Madrid. \/ Reuters<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>18 a\u00f1os. El juez Pablo Ruz acredita en un auto que el Partido Popular mantuvo durante 18 a\u00f1os una contabilidad en dinero negro. Las consecuencias pol\u00edticas en un pa\u00eds normal del entorno europeo hubieran sido dimisiones en cascada. En Espa\u00f1a, no ha pasado nada. La escueta respuesta de los dirigentes populares es que esa informaci\u00f3n ya era conocida y descargar las responsabilidades en el exgerente y extesorero Luis B\u00e1rcenas. Para buena parte de los pol\u00edticos del Partido Popular en G\u00e9nova la asunci\u00f3n de responsabilidades o la rendici\u00f3n de cuentas son conceptos \u00e9ticos fuera de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n a pesar de el juez apunta que el sistema de contabilidad \u201cB\u201d o paralela\u00a0llevado a cabo por el gerente y tesorero del Partido Popular determinaba que los\u00a0fondos econ\u00f3micos que ilegalmente habr\u00edan sido recibidos, con\u00a0absoluta falta de transparencia y sin cumplir con la legislaci\u00f3n vigente para\u00a0el\u00a0pago de retribuciones,\u00a0complementos de sueldo o compensaciones\u00a0a personas vinculadas con el Partido; el\u00a0pago de gastos generados en campa\u00f1as electorales; el\u00a0pago de distintos servicios y gastos en beneficio del Partido\u00a0o relacionados con su actividad; as\u00ed como a\u00a0integrar el saldo de las cuentas\u00a0de donativos an\u00f3nimos y nominativos\u00a0del Partido, por lo que se podr\u00eda habar de\u00a0la comisi\u00f3n de presuntos delitos de falsedad contable,\u00a0\u00a0presuntos delitos electorales y un un presunto delito contra la Hacienda P\u00fablica\u00a0. \u00a0En las 190 p\u00e1ginas del <a href=\"http:\/\/www.diariosur.es\/apoyos\/documentos\/auto-cierre-contabilidadb-pp.pdf\" rel=\"external nofollow\">auto<\/a> de Ruz hay p\u00e1rrafos para el sonrojo:<\/p>\n<p><strong><em>FUENTES DE FINANCIACI\u00d3N AJENAS AL CIRCUITO ECON\u00d3MICO LEGAL<\/em><\/strong><br \/>\n&#8220;De las diligencias practicadas en sede instructora ha quedado <strong>indiciariamente acreditado<\/strong> c\u00f3mo la formaci\u00f3n pol\u00edtica <strong>PARTIDO POPULAR (PP), desde 1990 y hasta al menos el a\u00f1o 2008<\/strong>, habr\u00eda venido sirvi\u00e9ndose de diversas <strong>fuentes de financiaci\u00f3n ajenas al circuito econ\u00f3mico legal<\/strong>, lo que habr\u00eda conducido a que la referida formaci\u00f3n operase, durante el periodo temporal objeto de investigaci\u00f3n y en los t\u00e9rminos que posteriormente se concretar\u00e1n, con <strong>varios sistemas de cuentas<\/strong> que registraron c<strong>orrientes financieras de entradas y salidas de dinero (ingresos y pagos) al margen de la contabilidad oficial declarada<\/strong> por el Partido y presentada ante el Tribunal de Cuentas, funcionando las referidas cuentas a modo de <strong>contabilidades paralelas, cajas de dinero en efectivo o \u201cCajas B\u201d<\/strong> \u2013denominaci\u00f3n indiciaria atribuida por no aparecer asentados lo pagos que integrar\u00edan las mismas en los libros contables, <strong>ni declarados a la Hacienda P\u00fablica<\/strong>-&#8220;.<\/p>\n<p><strong><em>CONTABILIDAD PARALELA O CAJA B NUTRIDA DE DONATIVOS<\/em><\/strong><br \/>\n&#8220;Bajo dicho marco de actuaci\u00f3n, de lo instruido <strong>aparece indiciariamente acreditada la llevanza por parte del imputado Luis B\u00c1RCENAS GUTI\u00c9RREZ<\/strong>, prevali\u00e9ndose al efecto de sus cargos de Gerente y Tesorero de la formaci\u00f3n pol\u00edtica PARTIDO POPULAR (PP) -puestos que ocup\u00f3 desde el a\u00f1o 1990 hasta el 2009-, <strong>junto con el imputado \u00c1lvaro DE LAPUERTA QUINTERO<\/strong> (quien fuera tesorero del Partido Popular desde el a\u00f1o 1993 hasta el a\u00f1o 2008) <strong>de una contabilidad paralela o \u201cCaja B\u201d del referido Partido pol\u00edtico entre los a\u00f1os 1990 a 2008<\/strong>, que <strong>se habr\u00eda nutrido de donativos o aportaciones ajenos a la contabilidad oficial<\/strong>, y que, de acuerdo a lo indiciariamente acreditado, habr\u00eda sido <strong>destinada, al menos, a los siguientes fines<\/strong>: a) al <strong>pago de retribuciones, complementos de sueldo o compensaciones a personas vinculadas con el Partido<\/strong>; b) al <strong>pago de gastos generados en campa\u00f1as electorales<\/strong>; c) al <strong>pago de distintos servicios y gastos en beneficio del Partido<\/strong> o relacionados con su actividad; d) as\u00ed como a <strong>integrar el saldo de las cuentas de donativos an\u00f3nimos y nominativos<\/strong> del Partido, en los t\u00e9rminos que posteriormente se concretar\u00e1n&#8221;.<\/p>\n<p><strong><em>VULNERACI\u00d3N DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA FINANCIACI\u00d3N DE PARTIDOS POL\u00cdTICOS<\/em><\/strong><br \/>\n&#8220;Consta indiciariamente acreditada <strong>la existencia de una caja B en el Partido Popular<\/strong> que funcion\u00f3 al menos desde el a\u00f1o 1990 y hasta el a\u00f1o 2008, <strong>nutrida con car\u00e1cter general de donativos o aportaciones efectuadas al margen de la contabilidad oficial<\/strong> presentada por la formaci\u00f3n pol\u00edtica al Tribunal de Cuentas, y <strong>con vulneraci\u00f3n de la normativa reguladora de la financiaci\u00f3n de Partidos Pol\u00edticos<\/strong> (constituida en el periodo de referencia por la Ley Org\u00e1nica 3\/1987, de 2 de julio, sobre Financiaci\u00f3n de los Partidos Pol\u00edticos, que fue posteriormente derogada por la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, de 4 de julio, sobre Financiaci\u00f3n de los Partidos Pol\u00edticos, con entrada en vigor el 6 de julio de 2007), siendo <strong>efectuadas por personas relacionadas con entidades beneficiarias de importantes adjudicaciones p\u00fablicas<\/strong>&#8220;.<\/p>\n<p><strong><em>DINERO EN EFECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCI\u00d3N<\/em><\/strong><br \/>\n[B\u00e1rcenas y Lapuerta] &#8220;Ambos <strong>recib\u00edan dinero en efectivo<\/strong> por parte de diversas personas f\u00edsicas, vinculadas a sociedades del <strong>sector de la construcci\u00f3n<\/strong>, en su mayor\u00eda, <strong>adjudicatarias de contratos p\u00fablicos<\/strong>, el cual era considerado como aportaciones o donaciones realizadas por los mismos que hac\u00edan entrega de la cantidad en efectivo, y de forma personal. <strong>Parte de este dinero ten\u00eda entrada en la caja B del Partido, y se registraba en la contabilidad paralela<\/strong>&#8220;.<\/p>\n<p><strong><em>INGRESOS FRACCIONADOS PARA CUMPLIR LO LEGALMENTE PERMITIDO<\/em><\/strong><br \/>\n&#8220;Este <strong>dinero era ingresado en efectivo<\/strong>, <strong>fraccionando las cantidades<\/strong> en tantos abonos como fuesen necesarios <strong>para no superar la cuant\u00eda de 10.000.000 de pesetas o 60.000,00\u20ac, l\u00edmite m\u00e1ximo anual inicialmente establecido por Ley como aportaci\u00f3n privada por donante<\/strong> y que a partir del 6.07.07 se situar\u00eda en los 100.000 euros. As\u00ed, de la instrucci\u00f3n practicada se constata, una vez observadas las fechas de los referidos ingresos, c\u00f3mo <strong>en un mismo d\u00eda se pod\u00edan realizar varias operaciones de ingresos fraccionadas, resultando la suma de todas ellas de un importe superior al legalmente permitido&#8221;<\/strong>&#8230;. &#8220;entre los a\u00f1os 2002 y 2007 se registran diferentes <strong>salidas de fondos<\/strong>, procedentes <strong>de la contabilidad paralela o \u201ccaja B\u201d<\/strong> del Partido <strong>hacia la cuentas bancarias de la formaci\u00f3n<\/strong> pol\u00edtica en las entidades de cr\u00e9dito Banco de Vitoria y Banco Popular, destinadas exclusivamente al ingreso de las donaciones percibidas entre los a\u00f1os antes referidos (2002-2007)&#8221;&#8230; \u00a0&#8220;se formalizar\u00edan a trav\u00e9s de <strong>quince operaciones<\/strong> por importes cuya cuant\u00eda oscila entre 5.395\u20ac y 206.900\u20ac, siendo <strong>nueve de ellas superiores al l\u00edmite de 60.000\u20ac<\/strong> (10.000.000 pesetas) impuesto por el art\u00edculo 5.3.b de la Ley Org\u00e1nica 3\/1987 de Financiaci\u00f3n de los Partidos Pol\u00edticos&#8221;.<\/p>\n<p><strong><em>PR\u00c1CTICAS PARA ELUDIR EL CONTROL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS<\/em><\/strong><br \/>\n&#8220;A partir de los catorce movimientos de fondos expuestos, la existencia de una actuaci\u00f3n persistente en el tiempo, mediante la cual 33 donaciones nominativas anotadas en los registros contables opacos a cargo de los imputados Sres. B\u00e1rcenas y Lapuerta, <strong>veintiuna de las cu\u00e1les superaban el umbral de 60.000\u20ac<\/strong>, a trav\u00e9s de la din\u00e1mica antes descrita quedaron <strong>transformadas en ingresos diluidos en la cuenta de donativos an\u00f3nimos<\/strong>, al objeto de <strong>permitir la elusi\u00f3n por la formaci\u00f3n pol\u00edtica del control por el Tribunal de Cuentas<\/strong> sobre el cumplimiento los l\u00edmites m\u00e1ximos de aportaci\u00f3n impuestos por la normativa reguladora de la financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos entonces vigente, as\u00ed como sobre la eventual vinculaci\u00f3n de los donantes con empresas privadas que mantuvieren contratos vigentes con las Administraciones P\u00fablicas&#8221;.<\/p>\n<p><strong><em>PAGO CON LA CAJA B A EMPLEADOS DEL PARTIDO<\/em><\/strong><br \/>\n&#8220;Sin perjuicio del conjunto de aplicaciones registradas en los soportes contables opacos objeto de investigaci\u00f3n, que aparecen reproducidas durante todo el periodo de tiempo comprendido entre 1990 y 2008, en la instrucci\u00f3n ha quedado<strong> indiciariamente acreditada la percepci\u00f3n de cantidades procedentes de la \u201cCaja B\u201d de la formaci\u00f3n pol\u00edtica por parte de personas empleadas o vinculadas al Partido&#8221;<\/strong>.<\/p>\n<p><strong><em>PAGO EN B DE LA CAMPA\u00d1A DE LUIS B\u00c1RCENAS AL SENADO<\/em><\/strong><br \/>\n&#8220;Tales aportaciones econ\u00f3micas <strong>procedentes de la \u201cCaja B\u201d<\/strong> llevada en la Sede Central de la formaci\u00f3n tuvieron por destino los correspondientes<strong> ingresos en cuenta oficial de donativos regional<\/strong>, como ocurri\u00f3 en el caso de las entregas para ayudar a <strong>financiar la campa\u00f1a electoral del propio Luis B\u00e1rcenas Guti\u00e9rrez<\/strong> como cabeza de lista al Senado por Cantabria&#8221;.<\/p>\n<p><strong><em>APORTACIONES EN B PARA CAMPA\u00d1AS ELECTORALES<\/em><\/strong><br \/>\n&#8220;Los movimientos se\u00f1alados anteriormente aparecer\u00edan indiciariamente vinculados a <strong>aportaciones para las campa\u00f1as electorales<\/strong> en los siguientes procesos electorales, a partir de las fechas y datos registrados en la contabilidad opaca: <strong>elecciones catalanas<\/strong> el 16\/11\/<strong>2003<\/strong>; <strong>generales y andaluzas<\/strong> el 14\/03\/<strong>2004<\/strong>; <strong>europeas<\/strong> en junio de <strong>2004<\/strong>, y <strong>generales y andaluzas<\/strong> el 09\/03\/<strong>2008<\/strong>&#8220;.<\/p>\n<p><strong><em>PAGO EN NEGRO DE LA COMPRA Y REFORMA DE SEDES DEL PP<\/em><\/strong><br \/>\n&#8220;Sin perjuicio de las aplicaciones de <strong>fondos de la caja B<\/strong> del Partido Popular que ser\u00edan empleadas para el <strong>pago de una importante parte de las obras de reforma de la sede<\/strong> principal de la formaci\u00f3n pol\u00edtica, sita en la calle G\u00e9nova 13 de 42 Madrid, ejecutadas por la <strong>empresa UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L. entre 2005 y 2010<\/strong> \u2013que por su extensi\u00f3n y desarrollo ser\u00e1 objeto de un apartado espec\u00edfico seguidamente-, la instrucci\u00f3n practicada ha permitido constatar indiciariamente la <strong>aplicaci\u00f3n de distintos fondos ajenos al circuito econ\u00f3mico legal<\/strong>, controlados por Luis B\u00e1rcenas y \u00c1lvaro De Lapuerta, para el pago de distintos servicios y gastos en beneficio del Partido, pudiendo mencionarse, entre las indiciariamente acreditadas, las siguientes corrientes monetarias: <strong>\u00a0Operaciones relativas al pago de las cuotas de la hipoteca por la compra y la reforma de la sede regional de Vizcaya (a\u00f1os 1999-2005)<\/strong>&#8220;&#8230; &#8220;<strong>Operaciones relativas a la adquisici\u00f3n de la nueva sede del Partido Popular de La Rioja (a\u00f1o 2008)<\/strong>&#8220;.<\/p>\n<p><strong><em>OTROS PAGOS CON DINERO B<\/em><\/strong><br \/>\n&#8220;Aplicaciones a que habr\u00edan sido <strong>destinados los fondos integrantes de la Caja \u201cB\u201d<\/strong> del Partido, se encontrar\u00edan, al menos, las siguientes, destinadas en su mayor parte a satisfacer determinados servicios girados a favor de la formaci\u00f3n pol\u00edtica, <strong>sin el correlativo reflejo en la contabilidad<\/strong> de la Sede Central del PP, y que adem\u00e1s de resultar consignadas en los soportes contables opacos por parte de Luis B\u00e1rcenas, resultan indiciariamente corroboradas por los soportes documentales aportados por el mismo a la instrucci\u00f3n:<br \/>\n&#8211; <strong>Pago de 170.000 pesetas en enero de 1992 a presentadora de televisi\u00f3n<\/strong> por participaci\u00f3n en acto electoral del Partido.<br \/>\n&#8211; Pagos por importe conjunto de <strong>2.800.000 pesetas<\/strong>, en los meses de marzo y mayo de 1992, <strong>a catedr\u00e1tico por la confecci\u00f3n de estudios pol\u00edticos<\/strong> para el Partido.<br \/>\n&#8211; <strong>Pago parcial de<\/strong> <strong>dictamen de abogado<\/strong>, en el mes de junio 1992, por importe de <strong>3.000.000 ptas<\/strong>.<br \/>\n&#8211; <strong>Pago de<\/strong> <strong>2.000.000 ptas<\/strong> por servicios facturados por el <strong>Instituto de Estudios Sociales<\/strong>, SRL, en septiembre de 1992.<br \/>\n&#8211; <strong>Pago de<\/strong>\u00a0<strong>400.000 ptas<\/strong>, documentado en dos recibos girados por la <strong>notar\u00eda de Francisco Lucas Fern\u00e1ndez<\/strong> en el mes de octubre de 1992, por importe cada uno de 200.000 ptas, por gastos de notar\u00eda, impuestos e inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de las sociedades V\u00eddeo Soluciones S.A. y Ediciones Cono Sur S.A&#8221;.<\/p>\n<p><strong>SIN TRIBUTAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN 2008<\/strong><br \/>\n&#8220;El Partido Popular, que n<strong>o present\u00f3 declaraci\u00f3n por el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de 2008<\/strong> ni efectu\u00f3 pago alguno a cuenta por este tributo en dicho ejercicio \u2013presentando ante la AEAT modelo 036 en fecha 27.10.2009 en que solicitaba la baja de la obligaci\u00f3n de presentar el Impuesto de Sociedades con efectos de 1.01.2008, como consecuencia de lo regulado en los arts. 10 y 11 de la LO 8\/2007, documento firmado por el entonces gerente Crist\u00f3bal P\u00e1ez Vicedo en representaci\u00f3n del Partido Popular-, <strong>habr\u00eda dejado de declarar ante la Hacienda P\u00fablica el importe del conjunto de las donaciones recibidas por la formaci\u00f3n pol\u00edtica durante el a\u00f1o 2008<\/strong>, las cuales aparecen anotadas en los registros contables opacos a cargo de Luis B\u00e1rcenas (y tambi\u00e9n hasta junio de 2008 de \u00c1lvaro De Lapuerta Quintero), <strong>sin cumplir con los presupuestos, requisitos y limitaciones, tanto formales como materiales, establecidos en la normativa vigente reguladora de la financiaci\u00f3n de los Partidos Pol\u00edticos<\/strong> (LO 8\/2007)&#8221;.<\/p>\n<p><strong><em>FRAUDE A HACIENDA DE 220.167,04 \u20ac<\/em><\/strong><br \/>\n&#8220;Resultando de todo ello que, del total de las <strong>donaciones presuntamente recibidas y no declaradas en 2008<\/strong>, y sin perjuicio de otras aplicaciones tambi\u00e9n acreditadas (as\u00ed, las respectivas entregas de 6.000 \u20ac a Luis Fraga en fecha 14.02.08 y a Crist\u00f3bal P\u00e1ez en fecha 2.06.08), parte de aqu\u00e9llas habr\u00edan sido destinadas al pago parcial de la cantidad de 888.000 \u20ac con que fueron <strong>retribuidos de forma opaca algunos de los trabajos ejecutados por UNIFICA al PP<\/strong> <strong>al margen de la facturaci\u00f3n y contabilidad oficial<\/strong>, en los t\u00e9rminos previamente descritos, procediendo en consecuencia la mayor parte de tales pagos del conjunto de las donaciones contrarias a la legalidad recibidas en el Partido en la referida anualidad, integrando la \u201ccaja B\u201d de la formaci\u00f3n pol\u00edtica, de lo que cabr\u00eda concluir de forma indiciaria que por parte del Partido Popular, habi\u00e9ndose omitido la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del Impuesto de Sociedades correspondiente a 2008 que recogiera las referidas donaciones ilegales,<strong> se habr\u00eda dejado de ingresar ante la Hacienda P\u00fablica una cuota de, al menos, 220.167,04 \u20ac<\/strong>, y ello sin perjuicio del eventual incremento de dicha cuota, al alcanzar indiciariamente el <strong>total de las donaciones presuntamente recibidas por el Partido en 2008, registradas en los soportes contables opacos<\/strong> y no sujetas por tanto a los criterios de transparencia legalmente exigidos, <strong>la cuant\u00eda de 1.055.000\u20ac<\/strong>&#8220;.<\/p>\n<p><strong><em>COMPRA DE ACCIONES DE LIBERTAD DIGITAL CON DINERO NEGRO<\/em><\/strong><br \/>\n&#8220;A fin de cumplir esas indicaciones, que fueron trasladadas a \u00c1lvaro De Lapuerta y de las que tambi\u00e9n tom\u00f3 conocimiento Luis B\u00e1rcenas -tras reunirse el entonces Secretario General \u00c1ngel Acebes Paniagua con Alberto Recarte, Presidente de LIBERTAD DIGITAL SA, al objeto de tomar conocimiento del inter\u00e9s del medio por contar con la colaboraci\u00f3n del Partido Popular para la difusi\u00f3n del proceso de ampliaci\u00f3n de capital-, aqu\u00e9llos procedieron a contactar con distintas personas, algunas de la m\u00e1s estrecha confianza de Luis B\u00c1RCENAS, como el empleado del Partido y hoy fallecido Francisco Y\u00e1\u00f1ez Rom\u00e1n, a quienes procedieron a <strong>entregar fondos de la \u201cCaja B\u201d del PARTIDO POPULAR destinados a suscribir, en su nombre, acciones de la referida sociedad<\/strong>, con el compromiso de que tales acciones pudieren transferirse posteriormente a terceras personas, ocultando as\u00ed la identidad del verdadero aportante de los fondos&#8221;.<\/p>\n<p><em><strong>RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DEL PARTIDO POPULAR<\/strong><br \/>\n<\/em>&#8220;Se deriva la presunta <strong>responsabilidad civil subsidiaria<\/strong> de UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L. por los hechos de los que cabe tener por presuntos responsables a sus administradores y socios Gonzalo Urquijo y Bel\u00e9n Garc\u00eda, as\u00ed como a su empleada Laura Montero, as\u00ed como <strong>del PARTIDO POPULAR<\/strong> respecto de los hechos por los que cabe tener por presuntos responsables a sus empleados Luis B\u00e1rcenas (en su condici\u00f3n de Gerente y despu\u00e9s Tesorero), \u00c1lvaro De Lapuerta (en su condici\u00f3n de Tesorero) y Crist\u00f3bal P\u00e1ez (en su condici\u00f3n de adjunto al Gerente, y m\u00e1s tarde Gerente de la formaci\u00f3n pol\u00edtica)&#8221;.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pienso que aquel en quien el sentimiento de la verg\u00fcenza ha muerto, es hombre perdido Plauto &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 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